La solicitud de opinión para conformar la sociedad inmobiliaria “Reserva” en la comunidad de San Juan de Guadalupe y sus Anexos Tierra Blanca y San Miguelito, no fue posible remitirla a oficinas centrales y fue devuelta con sus anexos a los promoventes con un acuerdo preventivo, de acuerdo a informes proporcionados mediante oficio, suscrito por el subdelegado de Conciliación Agraria, Emilio Zepeda Gómez.
La opinión de la Procuraduría Agraria es un requisito de procedencia para conformar el proyecto inmobiliario “Reserva”. El 13 de diciembre, durante la mesa de trabajo con ejidatarios y comuneros de diversos núcleos de población vinculados al Frente Amplio Opositor, se habló del contenido preventivo dirigido a la Mesa del Comisariado de bienes comunales de San Juan de Guadalupe y sus Anexos Tierra Blanca y San Miguelito, que implican la imposibilidad de llevar al cabo la asamblea de aportación programada para el 23 de diciembre próximo. Es evidente que la solicitud presentada por el comisariado comunal Rodolfo Valdés García adoleció de múltiples elementos de fondo y forma.
El nerviosismo era evidente en los aun funcionarios de la Procuraduría Agraria. Zepeda aparece en diversas denuncias como operador de los fraccionadores. Sin embargo ahora está en juego su trabajo. En medio de la presión de los asistentes, el funcionario enunció ante la presencia de la nueva delegada en San Luis Potosí de la Procuraduría Agraria, María Luisa Plascencia Pañola, que “el expediente no puede ser integrado con el manual que establece el procedimiento para la emisión de la opinión de la Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del 2011 y que refiere al artículo 75 fracción 2 de la Ley Agraria, pues no se trata de una sociedad mercantil, agrícola, ganadera o forestal. Es una inmobiliaria que se rige bajo lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Otra inconsistencia es el avalúo, pues el mismo debe ser elaborado por el Indaabin, el que presentaron fue hecho por una institución de crédito”.
Añadió que “el acta de asamblea en la que se aprueba, aparentemente solicitar la opinión, tiene que ser nuevamente realizada, para establecer si existe conformidad en pedir dicha opinión. Tampoco es suficiente haber presentado un acta del cabildo del ayuntamiento de San Luis Potosí del 28 de febrero de 2013, pues la misma sólo refiere a que se elabore el proyecto de modificación al plan del centro estratégico de San Luis Potosí y Soledad. Se debe presentar el plan estratégico que contenga la viabilidad del cambio de uso de suelo”. El trámite de modificación o creación de Plan Parcial puede llevarse meses o años, además, ser litigado en su momento. Con la determinación que debía cumplirse en un lapso de 15 días, el colapso del proyecto es un hecho.
La Garita de Jalisco, el antecedente
La empresa Desarrollo del Pedregal de la cual Carlos López Medina es socio mayoritario, se constituyó en 1994, pero sería hasta el 2003, con la emisión del Plan de Centro Estratégico de Población de San Luís Potosí que pudo iniciar de manera formal operaciones. Las actividades que hiciera la empresa durante 24 años estuvieron plagadas de corrupción y desaciertos. Para que dicho plan sea modificado, primero debe tomarse el acuerdo de cabildo para que el Instituto Municipal de Planeación elabore un proyecto. Luego debe ser sometido a consulta pública. Situación que evidentemente confrontará al ayuntamiento con los comuneros inconformes y con la ciudadanía que se opone a la destrucción de la Sierra de San Miguelito.
Para cuando se tenga el papeleo listo, en San Juan de Guadalupe probablemente ya exista una nueva Ley Agraria que cancele proyectos nocivos. Las condiciones han cambiado pero el referente es muy claro. En México sólo se constituyeron 21 sociedades mercantiles inmobiliarias y todas en ejidos. Nunca se hizo una en alguna comunidad. La fórmula utilizada en San Luís Potosí fue un acto maquiavélico y sui géneris, pues se sustentó en una excepción casi imperceptible contenida en el artículo 125 de la Ley Agraria que dice: “las disposiciones del título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales”.
“Asimismo, lo dispuesto en el título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de la ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior”. Con el argumento y la exposición de motivos de la Ley Agraria de 1992 que refería a la comercialización del suelo social y urbano y con la aplicación del artículo segundo de la ley agraria respecto a la norma de sociedades mercantiles, en el caso de aplicación supletoria, con el esquema, La Garita de Jalisco fue arrasada, se perdió el derecho de tanto y preferencia. Con la inscripción de las sociedades cambió el régimen de la tenencia de la tierra que propició un enriquecimiento desbordado e inimaginable de los desarrolladores.
La rebelión continúa
La presión de los opositores al proyecto ha logrado socavar la posibilidad de una opinión positiva. Ahora los desarrolladores más que nunca irán sobre el alcalde Xavier Nava para obligarlo a que les entregue a como de lugar, el cambio de uso de suelo. Sin embargo, el reagrupamiento de los disidentes e inconformes puede lograr la remoción de los comisariados pro empresarios, establecer alianzas con movimientos sociales, el congreso de la unión e involucrar al gobierno federal con su nueva visión para el campo. Por lo pronto, la asamblea de aportaciones del 23 de diciembre resultó un fiasco, un error y exhibe la incapacidad operativa de los desarrolladores, ayuntamiento y gobierno estatal. ¿Cómo explicar los millones de pesos malgastados en campañas políticas, asesores, líderes corruptos y manipulación de medios informativos?